Coronavirus: obligatoriedad de cobertura de las ART

Las ART ante coronavirus

Dada la situación de pandemia que nos encontramos viviendo y la potencial afectación de la salud de los trabajadores, ha sido necesario el dictado de una norma específica, y en respuesta a tal necesidad se encuentra vigente el DNU 367/20, que establece el tratamiento que deberán recibir, en el marco del sistema de riesgos del trabajo, las contingencias que sufran los trabajadores contagiados por el COVID-19.

Adentrándonos en ello, ya en su primer artículo el referido decreto declara que se considerará de modo presuntivo como una enfermedad profesional al COVID-19, esto así en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentren exceptuados de cumplir con el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” ordenado por DNU 297/20 y sus extensiones, vale decir, el caso de trabajadores cuya labor sea parte de las actividades declaradas esenciales.

Y es el art. 2 del DNU que nos ocupa el que establece de modo expreso que las A.R.T. deberán de modo obligatorio –una vez recibida denuncia del infortunio junto al correspondiente diagnóstico- brindar cobertura inmediata mediante las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Claro que luego de ello será oportunidad de determinar de modo definitivo el carácter profesional de la patología, quedando ello a cargo de la Comisión Médica Central, aunque existiendo una excepción a la necesidad de determinación del factor de causalidad laboral, tal el caso de los trabajadores afectados al sistema de la salud, respecto de quienes se entenderá que el COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.

Vigencia

Por otro lado, respecto a las cuestiones de aplicación temporal, es importante tener en cuenta que la vigencia de la consideración presuntiva del COVID-19 como enfermedad profesional se extenderá hasta tanto rija la medida de aislamiento, con excepción también de los trabajadores de la salud, para quienes tal presunción regirá hasta pasados 60 días de finalizada la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria decretada por DNU 260/20.

Finalmente, aunque no menos importante, y también en cuanto a la temporalidad de la aplicación de las disposiciones del DNU 367/20, las mismas aplicarán sólo a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/20, vale decir, a partir del 20/03/20.