Coronavirus: Prohibición de despidos y suspensiones

trabajando durante cuarententa

El Poder Ejecutivo Nacional considerando la extensión de la cuarentena hasta el dia 12 de abril del corriente año a causa de la Pandemia por coronovirus (COVID-19), ha dictado dos DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia) que afectan la situación del mercado laboral y de la Pymes en la Argentina.

Así, mediante el DNU 329/20 publicado en el Boletín Oficial del día 31-03-20, dispuso que a partir de la publicación del DNU, se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados (Art. 2).

En sentido consonante también dispuso la prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, con goce de haberes que serán considerados no remunerativos y previo acuerdo del trabajaor o entidad sindical (art. 3).

Por último, y para dar un marco interpretativo a la norma, señala que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el DNU, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales (art. 4).

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Asimismo, mediante el DNU 326/20 publicado en el Boletín Oficial del día 31-03-20, se dispuso la formación de un Fondo de Afectación Específica, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la Ley No 24.467.

Para ello se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias, a fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) la suma de PESOS TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000).

En su Art. 3, el DNU dispone que estas sumas serán destinadas por la Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), al otorgamiento de garantías de conformidad con los siguientes lineamientos:

a. Destinatarios de las garantías: las garantías serán otorgadas en favor de entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, y en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y los fondos Nacionales, Provinciales, Regionales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, constituidos por los gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación.

b. Objeto de las garantías: tendrán como objetivo garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades mencionadas a los beneficiarios previstos en el siguiente apartado.

c. Beneficiarios: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en el artículo 27 de la Ley 24.467, con Certificado MiPyME vigente.

d. Alcance: sin perjuicio de las demás condiciones que establezcan las autoridades competentes:

  1. Las garantías podrán cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del préstamo tomado por las personas jurídicas mencionadas en el apartado c. del presente artículo.
  2. El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) podrá otorgar las garantías hasta el monto del Fondo de Afectación Específica, sin exigir contragarantías por parte de la empresa tomadora del préstamo.

Finalmente en su Art. 4 el DNU establece que  las previsiones del decreto se encontrarán vigentes durante el plazo de vigencia de la emergencia establecida por la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública) y sus eventuales prórrogas.