Viajantes de comercio: sus particularidades

Regimen de viajantes de comercio Ley argentina Estudio Perego Giles

Cuando una persona vende productos y servicios fuera del ámbito del establecimiento de una empresa, nos encontramos ante la figura de un «viajante de comercio», cuya relación jurídica se encuentra amparada y dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, de su propio Estatuto (Ley 14.546) y de los Convenios Colectivos correspondientes.

La ley 14.546 establece un sinnúmero de requisitos para que la relación existente con la empresa sea de índole laboral (entre otros encontramos: que venda en nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores; que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representan; que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración; que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación; que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador).

Dicho ello, y a la luz de las nuevas tecnologías, existe un requisito particular sobre el que queremos detenernos y es el relacionado con el hecho que la venta sea realizada “fuera del establecimiento comercial”.

La venta fuera del establecimiento, es una de las características esenciales que establece el Estatuto para que se vea cumplida la figura del “viajante de comercio” y por ello no resulta tal, la venta realizada en el mismo establecimiento, o la efectuada en forma telefónica, en forma virtual, o a través de aplicaciones o sitios de internet, ventas estas que no encuadran en la figura del viajante.

Jurisprudencia

Al respecto la jurisprudencia es categórica al señalar que «El estatuto del viajante de comercio sólo comprende a los trabajadores que hacen la venta, en nombre y por cuenta de su empleador, su actividad principal y toda vez que el trabajador deba trasladarse al domicilio de los clientes para concretar las operaciones, dado que la condición del viajante de comercio supone necesariamente la realización de tareas fuera del ámbito de la empresa, de manera que el dependiente que –como el actor- realizaba sus tareas dentro del local de la demandada, no es un viajante en los términos de la ley 14.546» CNAT, Sala IV,  en autos»PESCE, Mariano c/Coto CICSA s/despido», 17/09/2018.

Podemos concluir, por tanto, que quien vende físicamente dentro de un comercio no es viajante de comercio, y quien vende fuera del establecimiento sí lo es, hecho este no menor al momento de considerar determinados riesgos debido a que el vínculo con el viajante es de naturaleza laboral.

Por ello, utilizar determinadas figuras civiles de contratación -al margen de la legislación laboral para encuadrar este tipo de relaciones- puede implicar para la empresa que utilice estas figuras no laborales, riesgos muy altos no solo en materia de empleo no registrado, sino también en materia de accidentes y riesgos del trabajo.