Prórroga del plazo de prohibición de despidos

Despido

El Poder Ejecutivo Nacional considerando la extensión de la cuarentena a causa de la Pandemia por coronovirus (COVID-19), haciendo mención expresa de lo normado por el Art. 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b), como así también la Recomendación 166 de la OIT, el Art. 14 bis de la Constituación Nacional y el precedente “Aquino” de la C.S.J.N., ha dictado el DNU 487/20 (Decreto de Necesidad y Urgencia) que afecta la situación del mercado laboral.

Así, mediante el DNU 487/20 publicado en el Boletín Oficial del día 18-05-20, dispuso (Art. 2) prorrogar el plazo de prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el DNU 329/20 (30/05/20).

En igual sentido, dispuso (Art. 3) la prórroga de la prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el DNU 329/20 (30/05/20), quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, con goce de haberes que serán considerados no remunerativos y previo acuerdo del trabajador o entidad sindical.

Por último, al igual que su antecedente (DNU 329/20), y para dar un marco interpretativo a la norma, el DNU 487/20 dispone (Art. 4) que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el DNU, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.