En días recientes, la Inspección General de Justicia ha decidido dar por finalizada la excepción prevista en el art. 3 de la Res. Gral. I.G.J. Nº 11/20; excepción que autorizaba a que fueran celebradas a distancia reuniones de órganos de administración o gobierno, ello así aunque tal opción no estuviera prevista estatutariamente.
Al respecto, la nueva norma, Res. Gral. I.G.J. Nº 8/22, establece que la excepción que venía rigiendo finalizará pasados 60 días hábiles administrativos de la publicación de la nueva Resolución –que tuvo lugar en fecha 15/07/22-, momento desde el cual la celebración de reuniones de Directorio y/o Asambleas de socios por intermedio de plataformas virtuales no podrá seguir realizándose; siempre y cuando, claro está, tal posibilidad no estuviera prevista de modo específico en los estatutos de la sociedad, asociación civil o fundación.
En cuanto a la fundamentación de tal medida, la I.G.J. la basa en la intención de brindar mayor seguridad jurídica, para lo cual entendió conveniente estipular un plazo cierto de finalización de la medida de excepción, el que, como ya se expresara, fenecerá pasados 60 días hábiles administrativos de la publicación de la Res. Gral. I.G.J. Nº 8/22.