Cómo se hace la sucesión de un inmueble y qué documentos se necesitan

Herencias de inmuebles como realizar el trámite

Cuando fallece el dueño de un inmueble y para que sus herederos puedan tomar decisiones sobre el mismo, es necesario iniciar el trámite sucesorio.

Con el proceso sucesorio se procederá a determinar qué personas resultan ser las herederas de quien falleciera, para luego así proceder a la asignación a los herederos de la porción de la herencia (inmueble) que le corresponde.

Cabe aclarar que hay dos tipos de sucesiones: la testamentaria -se da cuando la persona deja un testamento disponiendo de sus bienes- y la no testamentaria -sin existencia de testamento- que suele ser la mayoría de los casos.

Ahora bien, vale destacar que tanto en uno, como en otro caso, debe necesariamente realizarse la sucesión ya que aunque un heredero presente un testamento, el mismo debe ser presentado en sede judicial para ser declarado tal, visto que se protegen derechos  de otros eventuales herederos y/o de terceros.

En la normalidad de los casos, sucede que cuando fallece uno de los cónyuges el restante junto con sus hijos inician la sucesión para así poder disponer de los bienes. Hay situaciones en que por razones económicas, no se hace el juicio sucesorio, pero ello a la postre trae aparejado inconvenientes para los hijos y nietos quienes se encuentran el día de mañana desenredando la madeja de los vínculos familiares para acreditarlo ante el juez.

Esto hace que el trámite sea más engorroso y demore más tiempo el proceso sucesorio. Es por ello, que es recomendable no dejar pasar tiempo e iniciar el proceso sucesorio lo antes posible, para lo que solo es necesario contar con:

  • Partida de defunción del titular de los bienes a transmitir.
  • Partidas de los interesados en la herencia, que acrediten los vínculos con el fallecido (nacimiento, de matrimonio, etc).
  • Títulos de propiedad del inmueble a transmitir.
  • Testamento (si existe).

Así, una vez declarados herederos, se procede a la inscripción del inmueble a favor de los herederos o a la venta de la propiedad por parte de los herederos al eventual comprador cerrando de este modo el círculo iniciado con el fallecimiento.