Herencias sin testamento: ¿Cómo se reparten y qué consigna el Código Civil?

Como repartir una herencia sin testamento

En nuestro Estudio y Consultora es habitual recibir personas que se acercan a preguntar cómo se reparte una herencia sin testamento. Si bien, hemos ya tocado casi todas las variantes que se pueden dar en materia de derecho hereditario, creemos que nunca habíamos contestado una pregunta tan directa y concisa como ésta, de cómo repartir la herencia sin testamento.

Herencia sin testamento, ¿es lo normal?

Frente a esta pregunta de nuestro cliente, debemos decir que hoy por hoy, ya no es lo más habitual, pues por lo general la mayoría de las personas, sobre todo al llegar a una edad madura y consciente de las problemáticas que se pueden causar, se preocupan de dejar lo más arreglado posible el tema del reparto de los bienes entre sus herederos, eso lo consiguen o bien depositando un testamento ante escribano o bien con una planificación más compleja de la herencia.

En cualquier caso, siempre es posible que el fallecimiento de una persona coincida con que esta no ha realizado gestión alguna para dejar en orden la herencia, y es en estos casos cuando se tiene que hacer uso de nuestro sistema legal para el reparto de herencias sin testamento o con testamentos no válidos.

Sucesiones en el Código Civil y Comercial de la Nación

En nuestro Código Civil y Civil y Comercial de la Nación se regulan las sucesiones en el Libro Quinto, que habla de la transmisión de derechos por causa de muerte y en el particular que nos ocupa, en el Título IX, de la Sucesión Intestada, que es el procedimiento a seguir en caso de no existir testamento o no ser válido éste.

Es lo que se denomina sucesión “ab intestato”, donde el orden de prelación se efectúa mediante la interpretación presunta de la persona fallecida que hizo el legislador.

Herederos y orden en la sucesión intestada

Cuando nos toca repartir una herencia sin testamento, la ley señala que los herederos del causante son -por señalarlo de un modo genérico- su familia, su viudo o su viuda, parientes y finalmente el Estado.

Sin entrar en un tecnicismo impropio para el presente, podemos decir que el sistema de transmisión en la sucesión sin testamento, se basa en cuatro órdenes sucesorios que van excluyéndose según se va descendiendo en la escala: el primero (descendientes y el cónyuge), el segundo (ascendientes y el cónyuge), el tercero (cónyuge) y el cuarto los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermano del causante, sobrino del causante y sobrino nieto del causante).

Para el caso que no existan familiares del causante con derecho a heredar, los bienes del fallecido pasarán de modo irremediable y sin más al Estado, de allí la importancia de asesorarse para evitar esta innecesaria consecuencia.

Especialistas

En Pérego & Giles -con sede en Capital Federal y Bahía Blanca- disponemos de nuestros abogados especializados en herencias, quienes podrán asesorar sobre todas las dudas que tengan respecto de herencias, testamentos y derecho hereditario, pudiendo plantear consultas tanto para temas de Herencias como para el resto de ramas del derecho que ejercemos en el estudio. Pueden ponerse asimismo en contacto a través de los  medios que tenemos disponibles en nuestra página de contacto de la web (www.perego-giles.com.ar), o si prefieren al teléfono 11.6966-8243 sin ningún compromiso, salvo el nuestro de darles el mejor trato y asesoramiento posible.