Divorcio: cambios en el Código Civil y requisitos

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El divorcio en nuestro país ha cambiado sustancialmente a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en dos aspectos fundamentales: ya no se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para divorciarse, lo que significa que puede ser peticionado por solo uno de ellos, ni tampoco se necesita demostrar una causal de ruptura de la relación para poder obtener la sentencia de divorcio.

En cuanto a los requisitos para solicitar el divorcio, la ley exige que se acompañe una propuesta que regule los efectos derivados de este, debiendo tener en cuenta la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las compensaciones económicas entre los cónyuges, el ejercicio de la responsabilidad parental, entre otras cuestiones.

Lo destacable del nuevo régimen es que en ningún caso el desacuerdo entre los cónyuges suspende el dictado de la sentencia de divorcio, lo cual naturalmente simplifica el proceso y otorga con mayor rapidez la calidad de divorciados a las partes.

El proceso de divorcio tramita ante la Justicia Civil que corresponda de acuerdo al último domicilio conyugal (lugar donde cohabitaron los cónyuges durante la vida en común) o al domicilio del demandado, es decir, la persona a quién se le pide el divorcio. Si la presentación es conjunta, se puede pedir el divorcio en la jurisdicción que corresponda de acuerdo al domicilio de cualquiera de los cónyuges. Vale decir que en todos los casos es requisito ineludible la asistencia de un abogado para afrontar el proceso.

Es importante destacar también que con el nuevo Código, el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio económico manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación económica.

A priori, para poder presupuestar un divorcio es necesario tener en cuenta ciertos aspectos tales como si se trata de un divorcio pedido conjuntamente o por uno de los cónyuges, si existen hijos menores de edad y si hay bienes que repartir.

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