Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Accidentes de trabajo

El régimen de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se encuentra reglado por las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, habiendo sufrido la primigenia Ley de Riesgos del Trabajo un sinnúmero de modificaciones respecto al fondo del asunto y a lo procedimental.

Pero lo cierto es que ante un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, la primera pregunta que surge es: ¿qué debemos hacer? ¿Cuáles son mis derechos? Aquí algunos puntos a considerar para adentrarnos en las respuestas a esas inquietudes.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley

Primeramente, debe tenerse presente que se considera accidente de trabajo a todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión del trabajo, como así también a los ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo o viceversa (accidente in itinere), esto así siempre y cuando el damnificado no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo.

Por otro lado, las enfermedades profesionales son aquellas que se producen a causa de la realización de las tareas laborales y la mecánica propia de las mismas, es decir, aquellas enfermedades con origen eminentemente laboral.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, y así debe hacerlo inmediatamente después de haber sido notificada de la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional que sufre el trabajador.

Denuncia de accidente

El empleador, anoticiado de que un dependiente sufrió un siniestro laboral, debe denunciar este hecho a su ART, ello así puesto que el empleador se encuentra legalmente obligado a denunciar todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufra alguno de sus dependientes. Sin embargo, en caso de que el empleador no lo haga, el propio trabajador o sus derechohabientes podrán efectuar la denuncia pertinente, supliendo así la omisión del principal.

Una vez efectuada la denuncia ante la ART, ésta se encuentra obligada a brindar las prestaciones en especie –atención médica, entre otras-, derivando al trabajador, de entenderlo necesario, a un prestador médico que aquella contrate a efectos de la debida atención médica. Asimismo, y en el caso de que el trabajador o sus derechohabientes presentaran la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener un relato de los hechos, identificándose a las partes de la relación laboral (trabajador /empleador).

Prestaciones en especie y/o médicas

La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en especie:

  • Asistencia médica y farmacéutica.
  • Prótesis y ortopedia.
  • Rehabilitación.
  • Recalificación profesional.
  • Servicios funerarios

La asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia, así como también la rehabilitación, deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas y/o hasta su total curación.

Prestaciones dinerarias

La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta tanto se le otorgue el alta médica o se rechace la contingencia, o bien hasta que se cumpla un año de su baja médica, plazo éste que puede extenderse por decisión fundada. Al respecto, es importante tener presente que durante los primeros diez (10) días de ausencia del trabajador por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, las prestaciones dinerarias (pago de los días) estarán siempre a cargo del empleador.

Alta médica

El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador, debiendo también la ART notificar esta alta médica al empleador.

Otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral. Sin embargo, este supuesto puede no darse, así por ejemplo cuando la ART –por considerar la lesión de carácter no laboral- deriva al trabajador a la Obra Social, en cuyo caso el dependiente pasa a ser tratado bajo el régimen de enfermedades inculpables (arts. 208 a 210 LCT).

Dicho esto, y en el supuesto de estar el trabajador en desacuerdo con el alta otorgada, debe informar ello a su empleador a fin de que éste solicite a la ART el reingreso pertinente, o bien solicitar el mismo trabajador directamente el mentado reingreso. Luego de ello, y si no se obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador puede iniciar por ante la Comisión Médica que le corresponda un trámite administrativo por divergencia en el alta otorgada.

Incapacidad definitiva

En caso de que existiera una secuela definitiva producto del siniestro laboral y/o enfermedad profesional, se le determinará al trabajador por parte de la ART el porcentaje de incapacidad definitivo, porcentaje éste que puede ser aceptado o rechazado por el trabajador, debiendo intervenir en ambos casos la Oficina de Homologaciones de la Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Monto de indemnización

El monto de la indemnización por incapacidad laboral definitiva que debe abonar la ART, se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que haya sido determinado, considerando asimismo el Ingreso Base Mensual (IMB) y un coeficiente de edad que varía de acuerdo a la edad del trabajador al momento de la consolidación del daño, fecha de siniestro, cese de exposición al factor de morbidez laboral y/o alta médica).