Es importante distinguir las enfermedades y accidentes inculpables de aquellos que guardan relación con el trabajo, toda vez que el régimen de los primeros, se encuentra regulado dentro de los arts. 208 y 210 LCT, en tanto que los segundos tienen su regulación específica en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
Aquí abordaremos aquellos que no guardan relación con el trabajo.
¿Qué es un accidente o enfermedad inculpable?
Son las alteraciones en la salud que sufra un dependiente y que le impida la prestación de tareas, ya sea esto derivado de una enfermedad o de un accidente, y cuyo origen no tenga relación alguna con el trabajo (así por ejemplo un accidente doméstico, una lesión sufrida mientras realizaba una actividad recreativa o una gripe estacional).
Este tipo de hechos y circunstancias que puede sufrir un dependiente, se encuentran legisladas por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), que prevé un régimen de licencias cuyo plazo de duración varía según determinados parámetros a tener en cuenta, a saber: la antigüedad detentada en empleo y las cargas de familia que tenga el dependiente.
Plazos de licencia estipulados por la LCT
Así, en el caso de un dependiente con una antigüedad de hasta 5 años y que no posea cargas de familia, el mismo tendrá derecho a una licencia paga por enfermedad inculpable por un plazo máximo de 3 meses, mientras que, en caso de sí contar con cargas de familia, el derecho de licencia paga tendrá un plazo máximo de 6 meses.
Asimismo, si el dependiente ostentara una antigüedad superior a 5 años, en caso de no poseer cargas de familia tendrá derecho a una licencia paga por un plazo máximo de 6 meses, mientras que tal plazo máximo será de 12 meses en caso de sí poseerlas.
¿Quién abona la licencia?
A diferencia de los accidentes de trabajo o enfermedades laborales (donde los 10 primeros días de baja los abona el empleador y luego continúa abonando la ART), en los casos de licencia médica por lesión cuyo origen es de naturaleza inculpable –no laboral- quien debe abonar los salarios en su totalidad es el empleador, y por el período máximo de la licencia.
Vencimiento del plazo de licencia paga: vicisitudes.
Vencidos estos plazos de licencia paga, el dependiente pierde el derecho a percibir su remuneración, y a partir de allí comienza a transcurrir el llamado período de reserva de puesto, el cual es sin goce de haberes y posee una duración máxima de un (1) año.
Dicho ello, es de destacar que si durante el mentado período de reserva de puesto el dependiente se curara y restableciera, tendrá derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo con igual categoría y salario que el que detentaba al momento de interrumpir sus tareas.
Sin embargo, si vencido el plazo de reserva de puesto el dependiente no se hubiera curado ni restablecido, el empleador –previa intimación a retomar tareas a su dependiente- podrá desvincularlo sin abonar indemnización alguna.