Moratorias previsionales

Moratoria previsional

Durante 3 años continuará la modalidad que permite a las mujeres obtener el beneficio jubilatorio “comprando” los años faltantes, abonando en cuotas los aportes que fueren necesarios a fin de completar los mentados 30 años.

De este modo, y para el caso de aquellas mujeres que alcancen el requisito de edad para jubilarse, pero que por algún motivo no cumplan con los 30 años de aportes requeridos, la moratoria que nos ocupa resulta ser la alternativa más eficaz para que puedan acceder –previo estudio del caso en particular y haber calificado en la evaluación socio-económica- al beneficio de jubilación ordinaria, debiendo analizar la factibilidad del reclamo un abogado especializado en la materia, de tal modo de no incurrir en gastos y pérdidas de tiempo innecesarios.

Establecido ello, cabe precisar que la Moratoria Previsional para Mujeres  (Ley 26.970), es de aplicación en los casos de mujeres de entre 60 y 64 años que no alcancen a completar los 30 años de aportes para obtener su jubilación.

Prórroga de la moratoria

Es de destacar que a la fecha la A.N.Se.S. ha prorrogado el plazo de vigencia de la moratoria previsional (Ley 26.970), cuyo vencimiento original operaba el 23/07/19, siendo la nueva fecha límite el 23/07/22.

Y en este punto suele surgir la pregunta en cuanto a qué consecuencias hubiese traído aparejado el mantener la fecha de vencimiento original, es decir, el 23/07/19.

Al respecto, lo cierto es que todas aquellas mujeres que contaran con la edad jubilatoria pero no así con los aportes requeridos, hubiesen tenido que esperar hasta los 65 años para poder acceder, en principio, al Beneficio de la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor), que consta del pago del 80% del haber jubilatorio mínimo y puede ser solicitada tanto por hombres como mujeres.

Asimismo, es importante puntualizar que la A.N.Se.S. realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales -en ambos casos-, guardando expresa confidencialidad sobre las mismas, las que estarán basadas sobre los ingresos del solicitante, el consumo de tarjetas de débito y crédito, conformación del patrimonio (bienes, autos y embarcaciones).

Luego, y sobre la base de estos criterios objetivos, la Administración decidirá si se encuentran dadas en cada caso las condiciones para acceder al beneficio solicitado, mecanismo éste que pretende garantizar el acceso a aquellos que presenten situaciones de mayor vulnerabilidad.

Dicho ello, y como corolario, a continuación podrán verificarse los requisitos para acceder a la PUAM, a saber:

  • Tener 65 años o más.
  • No contar con aportes.
  • Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
  • No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un Organismo Nacional o de Cajas o Institutos Provinciales o Municipales, ni Seguro de Desempleo. O bien, de estar cobrando una jubilación o pensión, renunciar a la misma para iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
  • Mantener la residencia en el país una vez solicitada la PUAM.

En ambos casos será necesario consultar al profesional de su confianza, ya que siempre es conveniente acceder a un beneficio de jubilación y no a una PUAM, puesto que este beneficio no otorga derecho a pensión en caso de fallecimiento ni puede ser cobrado simultáneamente a una pensión.