Los tiempos que corren y el avance de la tecnología generan cambios que poco a poco van modificando la forma de relacionarse de los individuos y empresas entre sí.
Prueba de ello es el advenimiento de numerosas actividades vinculadas al comercio electrónico y a la prestación de diversos servicios en línea, lo que ha terminado por colocar frente al tradicional documento escrito en soporte papel al documento en soporte digital; un nuevo modo de plasmar hechos de la realidad o declaraciones de voluntad de las personas en un soporte que, para poder ser interpretado por el hombre, requiere de la intervención de una computadora.
Asimismo, y para que el documento digital o electrónico posea validez como documento privado, debe ser susceptible de comprobación (poder verificar que es auténtico, inalterado y que fue emitido por quien lo sostiene) o ser reconocido en juicio por la contraparte.
Al respecto, mediante la utilización de un sistema de criptografía asimétrica o de clave pública, podrán garantizarse los puntos de seguridad indicados. Así, la firma digital es un procedimiento que –mediante una función matemática llamada hash- efectúa un resumen del documento a firmar y genera una huella digital o resumen del documento a suscribir. Luego, dicha huella es cifrada con la clave privada del suscriptor, lo que termina dando por resultado la firma digital.
Actualización de clave
En relación a ello, mantener actualizada la clave con la frecuencia que indica el certificado habilitante da como resultado lograr un grado de seguridad muy alto, lo cual es recomendable dado que calcular una clave a partir de otra y una firma digital conlleva un tiempo y costo considerables, ya que la relación entre las claves públicas y privadas, si bien existente, no es directa, en virtud de la utilización de números primos y de la función algorítmica.
Por ello, para dar más transparencia y funcionalidad masiva al sistema, las entidades certificantes emiten, precisamente, certificados que consisten en documentos digitales que dan fe de que ambas claves, públicas y privadas, son de titularidad de la persona certificada.
Y no es ocioso dar cuenta de que una vez firmado digitalmente, el documento electrónico posee los mismos requisitos y valor que un documento privado, existiendo en la ley presunciones de autoría, las cuales son iuris tantum, es decir, admiten prueba que dé cuenta de error, falsedad, violación o inexistencia.
Dicho ello, es importante resaltar que el requisito de escritura se ve satisfecho con un documento electrónico firmado digitalmente (art. 3, Ley 25.506), puesto que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.
Y en el mismo sentido el art. 288 del reciente Código Civil y Comercial establece que en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, la cual asegura de modo indubitable la autoría e integridad del instrumento.
Firma digital y firma electrónica
Finalmente, se destaca que si la firma o método utilizado no surge de una entidad certificada habilitada por el Estado para funcionar, el resultado será meramente una firma electrónica, lo que nos lleva a esa importante diferenciación, puesto que firma digital y firma electrónica no son la misma cosa ni poseen la misma validez.
En efecto, para que una firma sea considerada “digital” previamente debe haberse obtenido un certificado emitido por un certificador autorizado por el propio Estado, certificador aquel que verifica la identidad de la persona que requiera poseer firma digital y, a la postre, emite un certificado que habilita al titular del mismo a firmar digitalmente –firma inalterable- durante el período de vigencia del certificado.
La firma electrónica en cambio adolece de los requisitos cumplimentados por la firma digital, lo cual implica que quien invoca como válida una firma electrónica es quien debe probar la veracidad de la misma.