Los Viajantes de Comercio, además de tener una Convención Colectiva de Trabajo que regula la actividad, cuentan también con una Ley específica, y, como primera medida, es importante establecer que se considera viajante a quien haga de tal actividad la suya habitual, representando a cambio de una remuneración a su empleador a los fines de sellar negocios con clientes, ya sea esto mediante la venta propiamente dicha o la toma de pedidos, siempre y cuando tales gestiones se realicen fuera de la empresa.
En lo que hace a la remuneración del viajante de comercio, la misma podrá constituirse en parte o en su totalidad por las comisiones sobre las ventas realizadas, a la vez que por gastos de movilidad, hospedaje, comida e incluso viáticos.
Por su parte, en el caso de los viajantes que laboran para un único representado, llamados pues exclusivos, existirá una garantía de cobro mínimo mensual, la cual será actualizada de modo periódico por el gremio.
En cuanto a las comisiones, y además de las realizadas por las ventas concertadas por el viajante, existen las llamadas “indirectas”, que son aquellas emanadas de ventas no concertadas por él de modo personal y que tengan origen en clientes correspondientes a su zona.
En relación a ello, no es ocioso destacar que el viajante comisionará por las ventas en las que haya intermediado, pero no será necesario para ello que tales ventas hayan sido efectivamente cobradas por el representado.
Asimismo, existirá el cobro de una comisión por cobranza en los casos en que el viajante realice además tal tarea de cobranza a la clientela de su zona, comisión que, de no estar pactada entre las partes, el Convenio Colectivo fija en el 33% de la comisión que corresponde por las ventas realizadas.
Finalmente, y en lo que hace a las indemnizaciones por despido, y al margen de la normativa de aplicación general, destacamos que el régimen del viajante de comercio cuenta para el caso de disolución del contrato de trabajo, por el motivo que sea, y siempre que el viajante haya cumplido como mínimo un año de antigüedad, con el derecho a la llamada “indemnización por clientela”, cuyo monto ascenderá al 25% de lo que le hubiere correspondido como indemnización por despido sin causa.