Partición privada y las ventajas del acuerdo entre herederos

Herencias y sucesiones

La apertura del proceso sucesorio tiene como fin principal que los herederos sean declarados como tales judicialmente, para luego poder distribuir y adjudicarse los bienes que forman parte del acervo sucesorio.

Para llevar a cabo esto último, es importante tener presente que serán distintos los caminos a tomar dependiendo de si los herederos se ponen todos de acuerdo o no.

La ley establece al respecto que, si los herederos están todos presentes, son capaces y existe conformidad y unanimidad entre todos ellos, podrán acordar la adjudicación de los bienes “en la forma y por el acto que estimen conveniente”.

Este acuerdo que se realiza privadamente y que según establece la ley no requiere formalidad alguna, se da en llamar partición privada y así se presenta en el expediente sucesorio al momento de solicitar la inscripción.

Contrariamente, si algún heredero no está presente o no es capaz, o simplemente no logran llegar a un acuerdo entre los mismos sobre la forma de distribuir los bienes, se deberá recurrir a una partición pública en donde interviene la figura de un partidor.

Asimismo, en este último caso, no existe la libertad de acordar en la forma y por el acto que las parten elijan y en última instancia la solución va a ser la venta judicial de los bienes, en la cual claramente se va a obtener un valor mucho menor que si estos se vendieran de manera privada.

Expuesto todo esto, se puede advertir que la partición privada realizada con base en la conformidad de todos los herederos, trae ventajas no sólo en relación a la celeridad del proceso en comparación con la judicial, sino también en la economía de los herederos ya que requiere menos costos.

Si los herederos están todos presentes, son capaces y existe conformidad y unanimidad entre todos ellos, podrán acordar la adjudicación de los bienes en la forma y por el acto que estimen conveniente

En consecuencia, con el acuerdo unánime de todos los herederos no se deberán pagar los honorarios a un partidor, no será necesario formalizar el acuerdo en escritura pública y en caso de tener la intención de vender los bienes que integran la sucesión, sin duda alguna podrán recibir mucho más dinero como contraprestación que si tienen que recurrir a una “subasta judicial”.

En conclusión, a veces hay que dejar de lado las cuestiones de índole personal que puedan llegar a interferir en las decisiones entre los herederos y evaluar junto al abogado la mejor forma de llevar a cabo la distribución de los bienes, en pos del mayor beneficio para aquellos.

Es bueno tener presente que la simple disconformidad o pelea personal entre los herederos, puede tener como resultado que los gastos del proceso se incrementen notablemente y que reciban de la venta de los inmuebles un valor mucho menor que aquel que podrían haber recibido llevando a cabo una partición privada.