Desde el mes de junio rigen nuevas reglas en el régimen jubilatorio para el personal de servicio doméstico.
Con el dictado del DNU 90/23 publicado el 24/02/23, se reconocen como períodos aportados, a los fines de reunir los requisitos para acceder a la jubilación o a una pensión, aquellos períodos por los que se pagan montos correspondientes a las categorías de menos de 16 horas semanales de trabajo.
El nuevo esquema modifica la fórmula de cálculo de las jubilaciones, algo que, en el futuro, llevará a casos que accedan a un haber mensual superior al mínimo. Por ello, no debe descartarse la posibilidad de algún incremento de los importes a pagar en concepto de aportes y contribuciones por parte de los empleadores de personal de casas particulares.
Debemos recordar que el régimen de personal de casas particulares tiene aportes y contribuciones tarifados (montos fijos, sin guardar relación con el salario percibido) y como son sumamente bajos, esos importes implican la existencia de subsidios del Estado al momento de pagar las prestaciones.
La medida, que permitirá el acceso a las prestaciones previsionales (jubilación, pensión por fallecimiento y retiro por invalidez) a quienes trabajan menos de 16 horas, tiene efectos retroactivos. Por ello, quienes estén en esa situación al momento de su retiro (es decir, quienes tengan contribuciones correspondientes a pocas horas de trabajo) podrán jubilarse, siempre que completen todos los requisitos o puedan sumarse a un plan de pago de deuda previsional.
Estos, tendrán un descuento especial de sus haberes, como si se tratara de pagar las cuotas de una moratoria, por la diferencia entre la contribución completa y la parcial de los períodos implicados. Dicho descuento será del 20% del haber hasta la cancelación del monto acumulado.
Otra novedad que trae el DNU 90/23 es que dispone que una parte del importe de la contribución previsional por el servicio doméstico, deberá destinarse a la cobertura del seguro de desempleo para las trabajadoras de la actividad, que, a partir de ahora, también acceden quienes se desempeñan en esta actividad en particular.