Accidente de trabajo. Falta y necesidad de denuncia de siniestro

Accidentes de trabajo ART

A menudo sucede que un trabajador se accidenta y el jefe de personal le indica que debe hacerse atender por la obra social, entendiendo que con ello está protegiendo a la empresa de algún reclamo.

Debemos advertir que desde todo punto de visto esto es incorrecto y perjudicial.

Ese procedimiento le genera, en principio, un perjuicio a la empresa, ya que ante la no denuncia del siniestro a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) -quien percibe la prima del seguro para cubrir estos riesgos- es la empresa quien deberá hacerse cargo de pagarle la licencia por enfermedad al trabajador, licencia ésta que puede tener una extensión de tres a doces meses, según sea la antigüedad en el trabajo del empleado y según éste tenga o no cargas de familia.

También le genera un perjuicio al trabajador, puesto que dificultará la atención médica de la parte obligada a hacerlo -la ART a través de sus prestadores-, y eventualmente también le dificultará la posibilidad de reclamar una indemnización en caso que, a causa del siniestro, porte lamentablemente una incapacidad psicofísica definitiva.

Por ello, lo más conveniente es que la empresa empleadora efectúe la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART); o bien, ante la inexistencia de la misma, que el propio trabajador efectúa la denuncia del siniestro ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

De este modo y a partir del momento de mismo de la denuncia, será la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) quien deba asumir el costo de las prestaciones médicas y a partir del décimo día, deberá abonar también los salarios del trabajador accidentado.