Debido a la situación de emergencia pública en materia económica y sanitaria en que nos encontramos inmersos, agudizada por la pandemia del virus COVID-19, ha devenido indispensable la preservación de la actividad empresaria y los puestos de trabajo.
Y en este contexto, una buena alternativa han sido los consensos entre empresas y trabajadores en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, artículo éste que establece que se considerará prestación no remunerativa al dinero que se entregue al asalariado en compensación por suspensiones fundadas en falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o en caso de fuerza mayor.
Dicho esto, cabe mencionar que la propia Ley de aplicación establece límites temporales a esas suspensiones, ello así en los artículos 220 y 221, siendo los mismos de 30 días al año para las fundadas en falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, y de 75 días al año para las originadas en razones de fuerza mayor, otorgando a su vez al trabajador el derecho a considerarse despedido cuando las suspensiones excedan de modo individual tales plazos, o cuando excedan en su conjunto un plazo de 90 días en un año.
DNU 529/20
Sin embargo, y teniendo presente que en una emergencia de duración incierta como la que vivimos, con “aislamiento social, preventivo y obligatorio” incluido, tales límites temporales podrían conspirar contra la preservación de las relaciones laborales, es que en fecha 09/06/20 se procedió al dictado del DNU 529/20, que estableció que, temporalmente, los plazos máximos mencionados anteriormente no regirán para las suspensiones dispuestas conforme el artículo 223 bis de la Ley.
Así las cosas, conforme lo que venimos desarrollando, y como una medida más de preservación de la actividad empresaria y el empleo, han quedado extendidos los plazos de las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, ello así hasta que se disponga el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio.