Esta es una pregunta que nos llega con mucha frecuencia al nuestro estudio. Hay demasiadas leyendas urbanas sobre la cuenta bancaria tras el fallecimiento de una persona. Casi tanto como sobre el cobro de pensiones con el abuelo ya fallecido. Entre tanta fábula a veces se cuela algo de realidad. Hoy vamos a intentar dar luz a la realidad de esta situación.
¿Qué pasa con el dinero de la cuenta bancaria?
Existe la falsa creencia de que las entidades bancarias se quedan con el dinero de la cuenta bancaria de sus clientes fallecidos. Eso es en gran parte falso, aunque esconde algo de verdad. Nos explicamos: cuando la entidad bancaria tiene constancia del fallecimiento de su cliente, debe bloquear la cuenta. Es una medida de seguridad hacía los herederos legítimos; en ningún caso es un movimiento para apropiarse del dinero de la cuenta. Ese dinero está bloqueado a la espera de que llegue el heredero a reclamarlo legalmente.
Las cuentas deben estar bloqueadas. Es decir nadie puede operar con ese dinero, pero lo cierto es que el Banco sí cuenta con él para sus operaciones. Ahora vamos a ver qué pasos debemos dar para recuperar el dinero de la cuenta bancaria.
Pasos para reclamar el dinero de la cuenta bancaria
No existe ningún sistema por el que las entidades bancarias tengan noticia del fallecimiento de sus clientes. Lo habitual es que sea la familia del fallecido la que avise del suceso. Es a partir de ese momento en el que se bloquea la cuenta y se nos abre la posibilidad de gestionar la recuperación del dinero de esa cuenta bancaria.
Puede ocurrir también que no tengamos constancia de la cuenta o cuentas que tuviese el fallecido. La única forma para conocer de su existencia, es pedir informe al Banco Central de la República Argentina para que nos entregue los datos de las cuentas del fallecido y la entidad bancaria donde se encuentran radicadas las mismas, mediante la intervención del juez de la sucesión.
Declaratoria de herederos. Inicio proceso sucesorio.
Para hacernos de los fondos bancarios de la persona fallecida, necesariamente debe iniciarse la sucesión -con o sin testamento- acreditándose el fallecimiento del titular y el vínculo invocado, peticionando se declare el carácter de heredero.
Durante la tramitación del proceso, deberá solicitarse al Juzgado interviniente en la sucesión, la apertura de una cuenta bancaria judicial a la que se remitirán por orden del juez los fondos que tenía el causante en su banco.
Así, una vez ocurrida la declaratoria de herederos, esto es, que se declare qué personas suceden a la persona fallecida, abonadas las costas, tasas y contribuciones, el juez de la sucesión disponga la distribución de los fondos entre los herederos declarados tales.