Producto de los efectos de la pandemia, y como resultado del cambio del paradigma en las relaciones laborales, se ha aprobado la ley que regula el teletrabajo (Ley 27.555), la cual tendrá vigencia pasados 90 días de finalizado el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y que podrá aplicarse en las actividades que por su naturaleza así lo permitan.
Esta ley se encuentra reglada por una serie de principios que a continuación resumiremos, siendo importante destacar en primer lugar que el teletrabajo generará los mismos derechos y obligaciones que el trabajo presencial, no pudiendo nunca su remuneración ser inferior a la percibida en tal modalidad.
Dicho ello, aquí desgranamos los aspectos más importantes.
Jornada laboral: deberá pactarse por escrito respetando los límites ya establecidos.
Voluntariedad y Reversibilidad: el trabajador deberá consentir por escrito el traspaso a teletrabajo, y podrá retornar a modalidad presencial si así lo prefiriera, previa notificación. La negativa del empleador a ello, dará derecho a considerarse en situación de despido.
Herramientas: el empleador deberá proporcionar las herramientas de trabajo -hardware y software-, asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación, o la compensación si el trabajador utilizara herramientas propias, lo que incluirá los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que por ello deba afrontar.
Desconexión: el trabajador podrá “desconectarse” fuera de su jornada laboral y durante licencias, lo que asimismo implica que en tales supuestos tendrá derecho a no ser contactado ni que le sean remitidas comunicaciones de ningún tipo por medio alguno.
Tareas de cuidado: si el trabajador tuviera a su cargo el cuidado de menores de 13 años, discapacitados o adultos mayores que requieran asistencia, tendrá derecho a horarios compatibles con tales tareas.
Capacitación: sin implicar una mayor carga de trabajo el empleador deberá garantizar la capacitación en nuevas tecnologías.
Higiene y seguridad: la autoridad de aplicación deberá adecuar en el listado previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo la inclusión de las enfermedades y accidentes causados por esta modalidad.
Representación sindical: los teletrabajadores serán representados por la misma asociación sindical de la actividad donde presta servicios.
Como dijéramos al inicio, estos sólo son los principios generales que regla la ley, y serán complementados por aquello que oportunamente se incluya en las respectivas convenciones colectivas de trabajo, proceso que llevará tiempo y estará signado por las realidades que vayan surgiendo producto de la propia implementación de la ley.