Como ya comentáramos en un artículo anterior, en fecha 13/12/19 entró en vigencia el DNU 34/19 que declaraba la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, estableciendo asimismo que en el supuesto de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización que le correspondiere por aplicación de la normativa vigente, vale decir, el doble de la totalidad de rubros indemnizatorios originados por la extinción incausada del contrato de trabajo.
Al respecto, cabe recordar que el único requisito para la procedencia de la doble indemnización es que la contratación del trabajador haya sido anterior a la entrada en vigencia del Decreto (13/12/19), como así también reiterar que es también aplicable a casos de despidos producidos por el propio trabajador a consecuencia de incumplimientos patronales, situación que, claro está, será materia de prueba en un proceso judicial.
Dicho esto, la novedad que motiva el presente artículo es el dictado en fecha 09/06/20 del DNU 528/20, el cual, atendiendo la continuidad de la situación de pandemia que nos encontramos atravesando, y teniendo en cuenta las consecuencias económicas de la misma y el evidente impacto en el sector laboral, ha establecido la ampliación por 180 días de la emergencia pública en materia ocupacional declarada en diciembre pasado, y, consecuentemente, a su vez ha prorrogado el derecho a percibir la doble indemnización a la que ya nos refiriéramos.
En cuanto a los trabajadores alcanzados por esta medida protectoria, la norma reitera que las únicas contrataciones que no estarán comprendidas serán aquellas celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19 (13/12/19) y aquellas vinculadas al Sector Público Nacional.