Teniendo en cuenta la inusitada extensión de la cuarentena a causa de la pandemia por coronavirus (COVID-19), el Poder Ejecutivo Nacional ha prorrogado una vez más, ya por tercera vez, el plazo de prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, en esta oportunidad hasta el 30/11/20.
Así, la prohibición del DNU 329/20 rige desde el 31/03/20, habiendo sido prorrogado sucesivamente por DNU 487/20, por DNU 624/20 y por aquel que motiva el presente artículo, DNU 761/20, con vencimiento el mentado 30/11/20; con la salvedad, claro está, de que la prohibición no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del primer DNU, de fecha 13/12/19.
Asimismo, no es ocioso resaltar que nuevamente han quedado exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, aquellas previamente acordadas con el trabajador o entidad sindical y con goce de haberes que serán considerados no remunerativos.
Debido a ello, como ya mencionáramos en artículos anteriores, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el primer DNU 329/20 y sus prórrogas, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Así las cosas, el Poder Ejecutivo Nacional intenta con esta decisión sostener los puestos de trabajo en medio de la crisis económica que se viera profundizada a causa de la pandemia y subsiguiente cuarentena, lo que a su vez ha sido objeto de críticas empresariales por entender que la medida adoptada no cumple su objetivo puesto que, se argumenta, los despidos de todos modos continúan produciéndose atento la realidad del sector.
Lo cierto es que la medida de prohibición comentada se encuentra vigente, y que el desarrollo económico y del mercado laboral será lo que, en definitiva, termine dando cuenta de lo acertado o no de la misma.