Antes de adelantar nuestros consejos, debemos decir que existen dos tipos de sucesiones: la sucesión ab intestato (sin testamento), y la sucesión testamentaria (con testamento). En cualquiera de estos supuestos, debe iniciarse la sucesión en forma judicial para las trasmisión y/o inscripción de los bienes del fallecido.
Inicio de trámite
El inicio del trámite de la sucesión se realiza en la jurisdicción que corresponda al último domicilio legal del fallecido, aunque en provincia de Buenos Aires puede solicitarse que tramite en otra jurisdicción a pedido de los herederos.
Para iniciarla, debemos acreditar el fallecimiento y el vínculo que nos unía con la persona fallecida. Ello se hace a través de la partida de defunción y de la partida de matrimonio -en el caso de existir un conyuge superstite- y partida de nacimiento de los herederos.
En cuanto a los bienes, bastarán los datos necesarios para individualizar los mismos (informe de dominio y/o escritura y/o constancia bancaria y/o título automotor, entre otros casos).
En el inicio de la sucesión, solo habrá gastos -menores por cierto- que son períodicos y que tienen relación con el pago de las partidas al registro, la inscripción en juicios universales, el bono, informes de dominio e inhibición y los Edictos que deban publicarse en el Boletin Oficial y/o en Diarios del lugar de residencia de la persona fallecida y/o ubicación de los bienes.
Fin de la sucesión y su trámite
El trámite de la sucesión finaliza con la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro correspondiente (automotor, inmueble, de barcos, etc.).
Cabe aclarar, que luego de la declaratoria de herederos comienza la parte del proceso que más tiempo insume, por cuanto depende no tanto ya de los Tribunales sino de que las reparticiones públicas den cumplimiento en tiempo y forma a los pedidos de informes y órdenes de inscripción de la declaratoria dispuesta por el Tribunal.
Honorarios
Es un tema que preocupa y con razón a las personas que se encuentran ante esta situación. Por ello, es importante destacar que según la ley de aranceles profesionales, en Capital Federal, los honorarios por trámites sucesorios van del 11% al 20% del valor real de los bienes, reducido en un 25%. En la provincia de Buenos Aires, los honorarios por trámites sucesorios van del 7% y al 25% de la valuación fiscal o del valor real.
Por ello, lo más conveniente, es realizar un convenio de honorarios con el estudio antes de iniciar el trámite y por un porcentaje a convenir libremente. Si no se lleva a cabo este convenio, el estudio puede solicitar regulación judicial de los honorarios de acuerdo al valor de los bienes que conforman la herencia.
En lo relativo a la percepción de los honorarios, nuestro estudio acuerda normalmente la percepción proporcional de los mismos -previo acuerdo suscripto con el cliente- al momento de la declaratoria de herederos y de la inscripción de bienes, lo que asegura al cliente una prosecución rápida del proceso.
Importancia de iniciar la sucesión
En tiempos como los que vivimos, es importante iniciar la sucesión lo antes posible, toda vez que, no solo se evita dejar el problema a nuestros hijos y nietos, sino que nos posicionamos legalmente en una mejor situación en derecho para repeler cualquier intento de usurpación y/u ocupación por parte de terceros de los bienes que conforman el acervo hereditario.
Del mismo modo, con el trámite se permite la regularización dominial. Es decir, asegura que los bienes estén inscriptos en el registro correspondiente, a nombre de quien es su actual propietario. De este modo, se facilitan las futuras ventas, alquileres, hipotecas, constitución de bien de familia, entre otras acciones.