Tal como se comentara en artículos anteriores, desde el 13/12/19 se encuentra vigente el DNU 34/19, el cual declaró la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días y estableció el derecho del trabajador a percibir el doble de la indemnización que correspondiere en supuestos de despido sin justa causa, lo que asimismo aplica a aquellos supuestos en que el trabajador se considera despedido por incumplimientos del empleador, lo que técnicamente se conoce como “despido indirecto”.
El mencionado decreto había sido oportunamente prorrogado por DNU 528/20, con vencimiento en diciembre del corriente año, y el día lunes 30/11/20, ha sido nuevamente prorrogado, esta vez por DNU 961/20, que cuenta con vigencia hasta el 25/01/21.
Esta segunda prórroga viene a complementar la continuidad de la prohibición de suspensiones y despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y razones de fuerza mayor, en la inteligencia de preservar las fuentes de trabajo y no profundizar la situación de crisis económica imperante, agravada por la pandemia de COVID-19.
Por otro lado, la norma recoge las excepciones anteriores, tales las de su no aplicación para quienes hayan sido contratados luego de la entrada en vigencia de la norma original (13/12/19) ni para los trabajadores del Sector Público Nacional.
Sin embargo, y a diferencia de las anteriores oportunidades, la duración de la norma no será de 180 días, sino que esta vez se ha fijado su operatividad hasta el 25 de enero del año entrante, lo que indica que recién transitando mediados del próximo mes de enero, y en función a la evolución de la situación en materia sanitaria y ocupacional, el Gobierno Nacional habrá de reevaluar la situación y disponer la procedencia o no de nuevas y eventuales prórrogas.