¿Por qué conviene hacer la sucesión?

Sucesiones por qué conviene hacer el tramite

Es habitual recibir consultas en nuestro Estudio Jurídico y Consultora, sobre las ventajas y desventajas de iniciar el trámite de sucesión ocurrido el fallecimiento. El heredero, ciertamente afectado por la pérdida del ser querido, lo que menos desea es remover y realizar trámites que lo remitan a quien ya no está.

A ello se le agrega que piensa que es el único heredero, que no necesita de lo bienes que le han quedado, que entre hermanos no va a haber problemas, que el trámite es costoso y así dilata en el tiempo la decisión de iniciar todo el trámite sucesorio.

Si bien es atendible cada uno de estos razonamientos, lo cierto es que ello no implica que no resulte útil y muy beneficioso tener los trámites al día y todo en orden. Algunos casos demuestran claramente su utilidad.

Veamos:

  • Situación de inmueble usurpado o tomado: ante este hecho, el heredero no declarado tal mediante el proceso sucesorio, verá impedido y retardado la posibilidad de repeler esta agresión al patrimonio. Para proceder al desalojo del inmueble es necesario acreditar tener un derecho, derecho éste que surge declarado precísamente por el juez de la sucesión.
  • Inmueble arrendado o alquilado: si hereda un inmueble (casa, terreno, campo) que se encuentra arrendado o alquilado, es posible que el arrendatario o inquilino siga pagando el arriendo o los alquileres, pero al necesitar la factura corresondiente por el pago del alquiler o arriendo, necesariamente debe iniciarse el proceso sucesorio para, mediante la obtención de un nuevo CUIT, otorgar los debidos comprobantes y facturas.

Del mismo modo,  si se desea renovar el contrato o celebrar uno nuevo, solo puede alquilarlo o arrendarlo el dueño registral lo que solo ocurrirá cuando el juez de la sucesión lo ordene.

A ello cabe agregar que el inquilino o arrendatario puede negarse a pagar a quien no es formalmente el dueño, porque si bien para vecinos será el heredero conocido, hasta que el inmueble no esté a su nombre, no es el dueño formal y registral, siendo necesario para ello la orden del juez de la sucesión.

  • Inmueble que se quiere otorgar en garantía: es práctica habitual que para tomar créditos los bancos y entidades financieras solicitan acreditar el estado patrimonial y solvencia de quien lo solicita. Pues bien, si no se inicia la sucesión, la herencia no podrá ser tomada como parte de su  patrimonio y acreditar con ello una mejor situación patrimonial, dificultándose por tanto la asignación del crédito al heredero.
  • Venta del inmueble: es bastante frecuente que el heredero desee realizar un gasto extraordinario -por ej. mudarse, comprar una nueva casa, realizar un viaje, enviar a sus hijos a estudiar- pero, al no tener iniciada la sucesión, no podrá vender los bienes que componen la herencia para hacerse de los fondos que necesita, perdiendo oportunidades por no poder realizar esta venta.

Sí, conviene iniciar la sucesión

En tiempos como los que vivimos, es importante iniciar la sucesión lo antes posible, toda vez que, no solo se evita dejar el problema a nuestros hijos y nietos, sino que nos posicionamos legalmente en una mejor situación en derecho para repeler cualquier intento de usurpación y/u ocupación por parte de terceros de los bienes que conforman el acervo hereditario.

Del mismo modo, con el trámite sucesorio se produce la regularización dominial, con lo que el heredero se asegura que los bienes estén inscriptos en el registro correspondiente a su nombre.

De este modo y como fuera explicado, se facilitan las futuras ventas, la percepción y renovación de alquileres y arriendos, la constitución de hipotecas para la toma de créditos, la constitución de bien de familia, entre otras acciones.

Comenzar la sucesión cuando aparecen las necesidades y problemas no es una buena decisión. Si no cuenta con las partidas y documentación necesaria para iniciar la sucesión, desde nuestro Estudio y Consultora podemos conseguirlos y así ya dará comienzo al trámite sucesorio.