La Ley N°27.587 introdujo algunos cambios favorables en el régimen de las donaciones a fin de que las mismas dejen de ser títulos observables, generando una protección de los derechos de terceros compradores de buena fe y a título oneroso.
La ley modifica cuatro artículos del Código Civil y Comercial de la Nación que refieren a las acciones de colación y de reducción como mecanismos legales con los que cuentan los herederos para proteger su legítima hereditaria, ello así ya que cuando una persona tiene herederos forzosos y realiza actos a título gratuito (sea por donación o por testamento), estos actos podrán eventualmente ser objeto de revisión al momento de su fallecimiento cuando los mismos afecten la legítima de los herederos.
Este régimen que protege a los herederos, ha generado a lo largo de los años trabas a la venta de inmuebles previamente donados, ya que nadie asumía el riesgo de comprar un inmueble sabiendo que el vendedor lo había adquirido por donación y que, eventualmente, los herederos del donante podrían reclamar su restitución.
Por ello, la Ley 27.587, a través de la reforma de los arts. 2358, 2457 y 2459 del Código Civil y Comercial de la Nación, realizó modificaciones impidiendo este riesgo para los adquirentes a título oneroso y de buena fe del inmueble otrora donado.
Así, esta modificación permite disponer con mayor amplitud del patrimonio, ya que brinda más libertad de acción, permitiendo darles a los inmuebles el destino deseado permitiendo efectivizar los deseos de los donantes y donatarios, agilizando y asegurando la venta de estos bienes.