A la luz de la delicada situación sanitaria que atraviesa la Argentina, y lo que ello implica en el mercado laboral, se han ido implementando diferentes mecanismos a fin de intentar salvaguardar tanto los puestos de trabajo como la actividad empresarial.
En ese orden de ideas, y con el espíritu del art. 223 bis LCT, se han celebrado numerosos acuerdos entre diferentes sectores productivos y las entidades sindicales pertinentes; acuerdos en los cuales, por regla general, se establece una baja porcentual del salario percibido respecto a los trabajadores suspendidos en virtud de la pandemia por COVID-19.
Claro que, para ser de aplicación efectiva tales estipulaciones, siempre será condición necesaria la homologación previa por parte del Ministerio de Trabajo.
Y aquí precisamente está la novedad en el caso que nos ocupa, puesto que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un Fallo por el cual obligó a una empresa a pagar el 100% del salario a una empleada que había sido suspendida en los términos de un acuerdo ya homologado, acuerdo que había sido celebrado entre la UIA y la CGT, y que establecía el pago del 75% del salario neto a quienes no prestaban tareas.
En efecto, el fallo de la Sala VI hizo lugar a una medida cautelar, anulando la suspensión de una trabajadora y obligando a su empleadora al mentado pago del 100% del salario.
Dicho esto, no es ocioso citar la fundamentación dada por la Sala, que fundó su decisión en entender que el salario es un deber del empleador garantizado por la propia Constitución Nacional, y de allí que entendió que, aun en la difícil circunstancia transitada en la actualidad, no resulta una carga de la parte trabajadora el tener que prescindir de una porción de su remuneración habitual.
Finalmente, cabe agregar que no sólo la Cámara ordenó en lo sucesivo pagar el 100% del salario a la trabajadora en cuestión, sino que, asimismo, impuso a la empresa el pago de la totalidad de los salarios retenidos desde el inicio de la vigencia del acuerdo.
El Fallo que comentamos resulta inédito, y, para establecer si será una decisión aislada o si marcará tendencia jurisprudencial, habrá que esperar el temperamento a adoptar por otras Salas Laborales ante eventuales reclamos en igual sentido que el comentado.