A menudo nos preguntamos, cuando una pareja sin hijos fallece, qué ocurre con la herencia. ¿Quién puede recibir sus bienes? ¿Se puede dejar herencia a un amigo o a alguna entidad?
En nuestro Blog y como consultores jurídicos, ya hemos hablado de cuestiones de cómo elegir los herederos, qué y cómo hacer con nuestra herencia.
Esto se encuentra regulado en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, que señala las distintas formas de proceder para el supuesto que exista o no testamento.
Si bien, la circunstancia de que alguien no tenga herederos forzosos y pueda dejar herencia a un amigo o una entidad no es algo muy usual, no estamos impedidos de hacerlo.
Herencias de matrimonios sin hijos
¿A qué se enfrenta una herencia de un matrimonio sin hijos? Al ser una situación excepcional, lo cierto es que normalmente no tenemos muy en claro qué y cómo puede devenir esa situación. El consejo que damos desde nuestro Estudio y Consultora Jurídica Perego & Giles, es solicitar siempre asesoramiento legal.
No se pueden dejar estas cuestiones al azar. Si nuestra pretensión es que un amigo o una entidad sea la heredera de los bienes, debemos saber que no es algo que la norma establezca automáticamente. Nuestro ordenamiento jurídico contempla que las herencias pasan de forma natural a los descendientes; si no hay descendientes, la herencia pasa al cónyuge y a los ascendientes del fallecido.
No tenemos ni ascendientes ni descendientes
Ahora bien, puede suceder que no existan ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge. En este caso, la herencia pasa a los parientes en el orden que establece la norma. Primero a los hermanos del fallecido, después a los primos hermanos del fallecido, y por último a los sobrinos nietos del fallecido. Es evidente que la ley en principio, no contempla de modo automático que la herencia pasa a un amigo o entidad.
Para ello y si es la voluntad de la persona, la norma establece la necesidad y posibilidad del uso de los legados en el testamento.