La Corte Suprema de Justicia ha dictado recientemente, y por mayoría, un fallo en los autos “Ocampo c/ BGH S.A. s/ despido” con importantes implicancias en el ámbito de las relaciones de trabajo, pues estableció que es legal extinguir de mutuo acuerdo un contrato laboral ante Escribano Público, ello así sin necesidad de intervención de autoridad administrativa ni judicial alguna.
Tal decisión de la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Laboral, la cual ordenara indemnizar a un trabajador que había demandado a la empleadora luego de firmar un acuerdo de extinción ante un Escribano Público y sin abogado que lo representara, argumentando además que no había habido homologación judicial ni administrativa del acto.
Así, quedan ratificados los alcances del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece la posibilidad de formalizar el acto de extinción mediante escritura pública, sin exigencia de homologación administrativa ni judicial en el caso de intervención notarial y formalización del acto mediante la mentada escritura.
El fallo que comentamos otorga pues certeza respecto al alcance del mencionado art. 241 LCT y al carácter definitivo que adquieren los acuerdos de extinción de la relación laboral celebrados ante Escribano Público, situación que en el pasado había generado dudas y posiciones encontradas, las cuales, ahora, han quedado zanjadas merced a lo decidido por la Corte.