Cómo contratar a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)

Aspectos para elegir ART

Para contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe suscribir una Solicitud de Afiliación con la aseguradora de su elección, acompañada de la siguiente documentación:

  • DNI y copia del mismo, en el caso de tratarse de una persona física.
  • Constancia de que ejerce la representación conforme el acto constitutivo o de acuerdo a las disposiciones legales, en el supuesto de tratarse de una persona jurídica.
  • Si se presenta a través de un mandatario, además debe exhibir su DNI y poder suficiente.

La Solicitud de Afiliación y la documentación mencionada, deben ser firmadas por la parte empleadora y por el representante de la ART que haya verificado la presentación de los originales.

La Solicitud de Afiliación, debidamente refrendada, formará parte del contrato de afiliación, considerándola como manifestación de conformidad del empleador con dicho contrato.

Con posterioridad, la ART entregará al empleador copia del Contrato de Afiliación. El empleador y la ART deberán cumplir con la Resolución SRT N° 463/09.

El empleador podrá, además, contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación, Decreto N° 1694/2009.

¿A partir de cuándo se hace efectivo el contrato de afiliación a una ART?

A partir de la fecha estipulada expresamente en la solicitud de afiliación, durante el transcurso de un año.

En el caso en que no se den las causas de rescisión ni se produzca un traspaso de Aseguradora, el contrato se renovará automáticamente por un año más.

Una vez firmada la solicitud, la ART tiene 30 días para instrumentar el contrato y luego 10 días para declararlo en el Registro de Contratos de la SRT.

¿Cómo se abona la cobertura que brinda la ART?

La cuota por la cobertura de Riesgos del Trabajo se abona mensualmente, junto con los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a través del Formulario AFIP Nº 931.

La cuota de afiliación se paga durante el mes en que se brinda la cobertura, en función a la nómina salarial del mes anterior.

¿Cómo se calcula la cuota por la cobertura que brinda la ART?

La cuota se integra por:

  • una alícuota de suma fija multiplicada por cada trabajador declarado,
  • una alícuota variable: porcentaje calculado sobre la masa salarial,
  • un importe fijo con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), multiplicado por cada uno de los trabajadores. La suma de ambas alícuo- tas, más el monto destinado a FFEP, dará por resultado la cuota a pagar.

¿Cuál es el valor de las alícuotas que se aplican para el cálculo de la cuota de afiliación?

El valor de las alícuotas se acuerda con la ART en el contrato de afiliación y depende de la actividad y nivel de riesgo.

Las aseguradoras fijan su régimen de alícuotas con la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). La alícuota que le cobra su ART no puede exceder la alícuota máxima definida para la actividad y nivel de riesgo de su empresa.

Para ello, se deberá considerar los topes estipulados en la Resolución N° 38064 de la Superintendencia de Seguro de la Nación.

¿Qué sucede si el contrato con la ART se encuentra rescindido?

Si el contrato está rescindido, en caso de accidente o enfermedad profesional de uno de sus trabajadores usted deberá hacerse cargo de las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

La ART se hará cargo únicamente de las prestaciones médicas y sólo para accidentes o enfermedades ocurridos en los siguientes 2 meses desde la fecha de rescisión del contrato.

La ART podrá reclamarle los gastos producidos por dicha atención. Se sugiere afiliarse cuanto antes a una ART. Además, y por el tiempo en el que tenga trabajadores en relación de dependencia sin contar con la cobertura de una ART, el empleador deberá abonar una multa a la SRT.

¿Dónde fue el dinero que el empleador siguió depositando luego de que la ART rescindiera el contrato?

Ese dinero se encuentra depositado en el Fondo de Rezago que administra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hasta tanto se regularice su situación, para pasar, cuando se afilie, a saldar parte de la multa por no haber tenido cobertura.