ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES LABORALES
Iniciá tu Reclamo Sin Gastos Previos
Podemos Reclamar tu Indemnización
¿TUVISTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL? ¿FUISTE DESPEDIDO?
¿Qué es un accidente de trabajo?
Cualquier lesión sufrida durante la jornada laboral o en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a casa (accidente in itinere), ocurridos en las siguientes circunstancias:
– En ocasión de las tareas que constituyen tu trabajo.
– Durante el trayecto de ida y vuelta del lugar donde prestes tareas.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Es una patología producida por las condiciones del lugar o el tipo de trabajo. Estas enfermedades pueden agravarse con el tiempo y transformarse en crónicas si no se denuncian a tiempo.
Algunas de las Lesiones Más Comunes
CONSULTANOS POR TU CASO PARTICULAR
Hernias discales/cervicales
Provocadas por esfuerzos físicos.
Lesiones del manguito rotador
Uso excesivo de los hombros.
Tendinitis, epicondilitis, túnel carpiano
Movimientos repetitivos.
Pérdida de audición
Pérdida de la audición por exposición a ruido intenso.
¿Tuviste un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de tu actividad laboral?
¡Podemos ayudarte!
TE ASESORAMOS EN EL RECLAMO ANTE LA ART
El plazo para reclamar es de 2 años.
Nuestros servicios incluyen
Asesoría legal personalizada
Representación en juicios
Negociación con ART y empleadores
Evaluación médica
¿Tuviste un accidente de trabajo?
Debes informar el hecho ante tu empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o la patología laboral a la ART para que te brinden de manera inmediata las prestaciones médicas. Si no puede el trabajador informarlo por su estado de salud, lo pueden hacer sus familiares
Podes efectuar vos mismo la denuncia a la ART o los familiares del trabajador en caso de que este no pueda. En la credencial de tu ART, que tu empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia. Si no sabés que ART tenés o querés que te asesoremos, contáctanos inmediatamente. La aseguradora deberá proporcionarte un número de siniestro. Si esto no sucede, hay que realizar la denuncia por un medio formal de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito), contáctanos para que te redactemos el telegrama y lo puedas enviar. Siempre te recomendamos que inicies el trámite desde el principio asesorado por un abogado especialista.
La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negara a hacerlo, contáctate inmediatamente para que le notifiquemos fehaciente y de manera formal mediante el envío de un telegrama laboral (gratuito)
Debe otorgarte en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita.
Además debe reintegrarte el costo del traslado en transporte público, hacia y desde el prestador médico. En caso de necesitar otro tipo de traslado, el mismo debe ser indicado por el médico tratante y cubierto obligatoriamente por la ART
A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de diez (10) días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros diez (10) días hábiles, siempre que le notifique al trabajador que hará uso de este nuevo periodo. Si durante ese tiempo la ART no te notifica el rechazo, queda obligada a brindarte todas las prestaciones de la ley. Contáctanos si la ART te rechazó el accidente o enfermedad.
Te recomendamos contactarte con nuestro equipo de abogados especialistas para presentarte ante la Comisión Médica correspondiente para iniciar el trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.
La ART debe reintegrar los gastos de traslado en transporte público hacia y desde el prestador. En caso de necesitar otro tipo de traslado, el mismo debe ser indicado por el médico tratante y cubierto obligatoriamente por la ART. Si tuviera que concurrir a citaciones en las Comisiones Médicas, Juzgados, organismos laborales habilitados y también a los prestadores médicos que efectúan los estudios complementarios, la ART debe pagar los gastos de traslado ida y vuelta, excepto si rechazó el accidente o enfermedad profesional. Además, y si correspondiese, abonará el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de dichas entidades. En caso de que la ART no te cubra los gastos, contactate con nuestro estudio.
La ART te debe proporcionar la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, o sea, hasta la curación definitiva.
Si claro, cobrás tu sueldo mientras no puedas trabajar. El sueldo estará a cargo de tu empleador los primeros diez (10) días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante de la enfermedad) y a partir del día 11 los pagos corren por cuenta de la ART.
El reclamo es contra la aseguradora de riesgos de trabajo ART, que es el seguro contratado por el empleador para que cubra las prestaciones médicas o dinerarias que pudiera necesitar el trabajador.
En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debés informar a tu empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART con la asesoría de nuestro Estudio.