Dos personas que conviven juntas en una relación de pareja no son cónyuges a los ojos de Código Civil y Comercial de la Nación. En los artículos que hablan de los derechos del cónyuge viudo/a, no se regulan derechos legitimarios del conviviente que no esté casado civilmente.
Ello así, por cuanto las uniones de hecho no son equivalentes al matrimonio y por esto no cabe transponerles el régimen jurídico de éste. En nuestro ordenamiento jurídico, los concubinos no tienen vocación hereditaria uno del otro. Es decir no heredan a su pareja.
Existe sí, una regulación que contempla la situación de convivencia como hecho relevante y lo es cuando los concubinos por una razón -enfermedad de uno de ellos- deciden casarse “in extremis”.
En este caso -matrimonio “in extremis”- la ley establece que si el fallecimiento ocurre luego de los 30 días de celebrado el matrimonio por la enfermedad conocida por el cónyuge supérstite, éste no hereda al fallecido. La única posibilidad que sí hereda en este caso es que el matrimonio haya sido precedido de una unión convivencial.
¿Cuál es la solución más sencilla y mejor?
Si los convivientes no desean casarse, la solución es hacer heredero o heredera al otro miembro de la pareja, al conviviente, mediante un testamento. Ello así, toda vez que si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece sin haber hecho testamento, el otro miembro de la pareja no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del fallecido.
Decidido a realizar el testamento, pueden darse dos situaciones:
– Que la persona que otorga testamento no tenga descendientes (hijos/as) ni ascendientes (padre y madre). En ese caso puede dejarle a la otra persona todos o parte de sus bienes según lo desee.
– Que la persona que otorga testamento tenga padres o hijos, que serían los herederos forzosos, por lo que sólo le podría dejar a la otra persona el porcentaje de libre disposición.
Importancia de testar en estos casos
Para darnos cuenta de la importancia de otorgar testamento en estas situaciones, basta con pensar que a falta de testamento, los derechos sucesorios corresponden a aquellos parientes que dice la ley. Esto significa que se pueden dar situaciones como que el concubino o concubina sobreviviente, deba terminar compartiendo la casa que ha comprado en común con la persona fallecida, con los familiares de su pareja o en el peor de los casos -si la persona fallecida era el único titular y no tenía descendientes- que los bienes vayan al Estado.
Por ello, siendo que normalmente no tenemos muy en claro qué y cómo puede devenir esa situación, el consejo que damos desde nuestro Estudio y Consultora Jurídica Perego & Giles, es solicitar siempre asesoramiento legal. No se pueden dejar estas cuestiones al azar, ni mucho menos cuando los hechos ya han sucedido.