Nueva extensión de la prohibición de despidos y suspensiones

En consonancia con los decretos de meses anteriores, el sábado pasado se oficializó mediante DNU N° 39/21 que se ha extendido por 90 días la prohibición de los despidos sin causa, por falta de trabajo o fuerza mayor, y asimismo las suspensiones por iguales causales, a excepción de aquellas acordadas mediante la intervención con las organizaciones gremiales; estableciéndose que tal plazo de 90 días se contará a partir del vencimiento del establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20.

Asimismo, el Decreto extiende hasta el 31/12/21 la emergencia pública en materia ocupacional, y con ello el pago de la doble indemnización para los despidos sin causa, aunque agregándose la novedad de que tal duplicación tendrá un tope de $ 500.000.-, agregado que no existía en los decretos anteriores.

En relación a ello, el nuevo tope establecido no afectará a aquellos trabajadores que a consecuencia del despido debieran cobrar una suma inferior a $ 500.000, pero sí a aquellos que les corresponda una suma superior; siendo los más perjudicados, de acuerdo al caso, aquellos con salarios más altos y/o con mayor antigüedad.

Por otro lado, y por idéntico plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigencia del DNU comentado, el mismo establece de modo presuntivo que en el caso de trabajadores que contrajeran el COVID-19, la contingencia se considerará como enfermedad de carácter profesional para todos los dependientes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, esto así siempre y cuando hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales de labor, fuera de su domicilio particular.

Finalmente, y respecto al mentado carácter profesional presuntivo de la enfermedad, la excepción será para el caso de los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas de seguridad, respecto de quienes deberá entenderse que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con el factor laboral, salvo prueba en contrario.