Acorde a las versiones que circulaban, el Gobierno Nacional prorrogó, por cuarta vez, la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Así, y luego de las prórrogas dispuestas por DNU 487/20, DNU 624/20 y DNU 761/20, se suma ahora la establecida por DNU 891/20, que extiende por otros 60 días la medida de prohibición que rige desde el 31/03/20.
Del mismo modo, y tal como con las prórrogas anteriores, dentro de la órbita de alcance del Decreto quedan comprendidas también las suspensiones por las causales mencionadas –falta o disminución de trabajo y fuerza mayor-, reeditándose asimismo la excepción a la norma, que resultan ser las suspensiones dispuestas dentro del marco del art. 223 LCT, vale decir, aquellas pactadas de modo individual o colectivo y que cuenten con homologación del Ministerio de Trabajo.
A su vez, corresponde recalcar que siguen sin estar alcanzados los trabajadores del Sector Público Nacional y las relaciones laborales celebradas con posterioridad al inicio de la prohibición.
Motivado en ello, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto seguirán sin producir efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones de trabajo existentes y sus condiciones vigentes.
Por lo demás, aún no se ha prorrogado la norma relativa a la doble indemnización que rige desde fecha 13/12/19, aunque se espera que en los próximos días también se oficialice dicha prolongación que, de momento, vence en el próximo mes de diciembre.