El día viernes 13/12/19 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 34/2019 por el que se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, disponiendo en su art. 2 que en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente, comprendiendo ello (art. 3) todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
Así también se dispuso que esta doble indemnización no será aplicable (art. 4) a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto (13/12/19).
De la lectura del DNU, del antecedente legislativo (Ley 25.561) y jurisprudencia sobre el punto, puede concluirse que la duplicación es aplicable tanto al despido sin causa dispuesto por el empleador, como a aquel dispuesto por el propio trabajador que invoca una injuria suficiente para ello -lo que será materia de prueba en un proceso judicial.
En cuanto a los rubros que corresponde computar, visto los términos del art. 3 del decreto, puede concluirse que incluye a las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración mes de despido).
Ciertamente, generará discusión en los tribunales el hecho de si asimismo incluye duplicación de las vacaciones proporcionales, cuya naturaleza es indemnizatoria -al punto que no se debe abonar sobre este rubro el SAC-, y también será objeto de controversia si incluye las multas derivadas de las Leyes 24.013, 25.323 y las indemnizaciones agravadas por embarazo, matrimonio y/o despido discriminatorio.
En los considerandos y fundamentos del Decreto, el Poder Ejecutivo remarcó que la tasa de desempleo se incrementó hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres, como así también que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores han quedado fuera del mercado laboral en el periodo septiembre 2018-2019.
Como se dijera, la doble indemnización fue una de las medidas incluidas en la Ley de Emergencia Económica Nº 25.561, que fuera sancionada en enero de 2002 por el gobierno del entonces presidente Eduardo Duhalde, y, luego de más de cinco años de vigencia fue dejada sin efecto por el entonces presidente Néstor Kirchner mediante el Decreto 1224/07, al entenderse que había bajado el índice de desocupación.